lunes, 6 febrero de 2012

Extremadura

Publicadas las normas por las que se regirá en la región la campaña de lucha contra la rabia para el año 2010

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La Comisión Antirrábica Extremeña, a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa.

Mediante una orden, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó este lunes las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2010, que se inicia este mismo martes, 7 de septiembre, y se prolongará hasta el próximo 4 de diciembre.

En concreto, la aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin. Por tanto, el veterinario autorizado exclusivamente realizará la vacunación en el municipio donde se le autorice, tanto en concentraciones como a petición de parte.

Así pues, el plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización como veterinario-colaborador de la campaña antirrábica 2010 será de 30 días, desde la entrada en vigor de la orden, tal y como ha informado la Administración autonómica en nota de prensa.

De este modo, la Comisión Antirrábica Extremeña, a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.

A continuación, facilitará a cada una de las Direcciones de Salud el listado de veterinarios autorizados por cada uno de los municipios del Área de Salud, ordenados por Zona de Salud y municipios, apunta el Ejecutivo.

Finalmente, los animales que se vacunen frente a la rabia, según lo indicado en esta orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


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